Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales. El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.

El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

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