Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Creación del Registro de Servicios Sociales.
El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006